Resumen: Conflicto Colectivo. SE impugna decisión empresarial de suspender el contrato de diez trabajadores del centro de trabajo por fuerza mayor vía COVID, dado que se trata de trabajadores de una contrata Administración. Cabe aun tratándose servicios públicos. Incluso en los contratos celebrados con la Administración Pública para la gestión de servicios públicos, cabe que se acuda al ERTE suspensivo por fuerza mayor del citado precepto, siendo independiente ello de reclamar, también y además, aquellos salarios u otros perjuicios que le permitan restablecer el equilibrio económico que se haya podido producir con motivo de la suspensión del servicio.
Resumen: PRIMERO.- Ejercita el demandante acción de impugnación de acuerdos sociales, al amparo de lo previsto en los arts. 204 y ss LCS. Concretamente se impugnan los acuerdos adoptados en la Junta General de la sociedad demandada, el día 31.05.2019, por infracción de normas legales relativas al derecho de información del socio, arts. 272 y 197 LSC. Asimismo los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria del mismo día por infracción del art. 286 en relación con el art. 368 TRLC.